SEGURIDAD SOCIAL


Comentarios

  1. Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas
    Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen, serán
    responsables solidariamente por los dictámenes que produzcan perjuicios a los
    afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral,
    cuando este hecho esté plenamente probado.
    Es obligación de los diferentes actores de los Sistemas de Seguridad Social en
    Salud y Riesgos Laborales la entrega oportuna de la información requerida y de
    la cual se disponga para fundamentar la calificación del origen, entre las
    entidades competentes para calificar al trabajador.

    Vivian Corredor

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