NOTICIA INFORMATIVA

Organizaciones sindicales tendrán formalizado el pago de aportes a seguridad social por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes



Para tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2634 de 2014, crea el tipo de aportante "Pagador de aportes contrato sindical" como también el tipo de cotizante "Afiliado Participe".



Organizaciones sindicales tendrán formalizado el pago de aportes a seguridad social por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
Estas adiciones se llevan a cabo debido a que en el Decreto 1429 de 2010 quedó reglamentado el contrato sindical, con lo cual también se estipuló que las organizaciones sindicales son las responsables de administrar la respectiva afiliación, pago y demás novedades concernientes a la Seguridad Social de sus afiliados partícipes.
Es importante subrayar que para el caso de Pagador de aportes contrato sindical le fue asignado el Tipo Aportante 9, el cual podrá ser utilizado por las organizaciones sindicales que se encuentren debidamente autorizadas ante el Ministerio de Trabajo.
También queda identificado el cotizante de las organizaciones sindicales como Tipo de Cotizante 53 o Afiliado Partícipe por quien el Pagador de aportes contrato sindical se hará cargo de sus correspondientes aportes a la Seguridad Social en Salud, al Sistema General de Pensión y al Sistema de Riesgos Laborales y cuyo Ingreso Básico de Cotización (IBC) deberá ser como mínimo de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
La planilla Tipo Y denominada "Planilla Independientes Empresas" es la que debe ser usada por estas organizaciones a partir del 1 de septiembre de 2014 para llevar a cabo el pago de sus aportes a Seguridad Social.
Vale la pena destacar que para el Tipo de Cotizante 53 aplican los porcentajes de cotización del 12.5 % a salud y en el caso de aportes a pensión corresponde el 16 % ó 26 % para los trabajadores de alto riesgo afiliados al régimen de prima media tal como lo establece el Decreto 2090 de 2003. Finalmente para el caso de Riesgos Laborales, debe aplicarse el porcentaje correspondiente al riesgo con el cual se encuentre clasificado el cotizante.


Publicado por: Mauricio Suarez Rojas

Comentarios

  1. De este modo las Organizaciones Sindicales que hayan acordado con sus afiliados partícipes dentro del contrato sindical que actuarán de manera similar a un empleador para el pago de aportes a Seguridad Social, podrán hacerlo mediante la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes, usando el tipo de cotizante 55 denominado "Afiliado Partícipe-dependiente".
    Dado lo anterior podrá realizar los aportes a todas las administradoras de Seguridad Social para así acceder a los beneficios que estas otorgan.

    Publicado por: Mauricio Suarez

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  2. Me parece importante esta noticia ya que la cobertura cada vez es mas amplia para las personas que se quiera afiliar al sistema general de riesgos laborales, ademas ayuda a que el estado tengan un mayor control sobre los accidentes y enfermedades laborales por sus reportes e investigaciones.

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