Discutiendo al tema referente al fueron sindical adjunto noticia de ámbito jurídico, al cual recomiendo que lean ya que me parece una información interesante con el fin de conocer mas en que hechos aplican el fuero sindical:
Laura Ospina
Laura Ospina
ÁMBITO DEL LECTOR
Sobre los alcances del fuero sindical*
13 de enero del 2017
Con el mayor de los respetos me aparto del artículo Fundadores de la organización sindical gozan de fuero a partir de su constitución, publicado el pasado 7 de septiembre del 2016, toda vez que no estoy de acuerdo con la afirmación, según la cual a partir de la reunión de constitución de una organización sindical los miembros fundadores y la junta directiva gozan del beneficio de fuero sindical.
Lo anterior, por los siguientes motivos: el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) indica que toda organización sindical debe comunicar por escrito al empleador y al inspector del trabajo, o en su defecto al alcalde del lugar del trabajo, la constitución del mismo, con la correspondiente declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. Del artículo en mención y acudiendo a una interpretación sistemática del conjunto de normas que consagran el derecho de asociación sindical, se puede deducir que el legislador impuso a toda organización sindical el deber de comunicar su constitución al empleador, no con el ánimo de establecer una exigencia para el nacimiento del mismo, sino como un requisito para el ejercicio ante terceros de las prerrogativas consagradas a favor de dicho derecho.
La jurisprudencia constitucional, en un análisis de las consecuencias jurídicas que devienen de la correcta notificación al empleador de la constitución de una organización sindical, ha determinado que el efecto jurídico de la inobservancia de dicho trámite es que los actos sindicales que no se hagan públicos mediante los mecanismos dispuestos para tal fin solo surtirán efectos para los miembros del sindicato, siendo inoponibles a terceros que no participaron en ellos –empleador - (Sent. C-695/08).
Sobre lo expuesto, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T–938 del 2011, estableció: “… de las consideraciones anteriores y de la jurisprudencia reseñada es posible extraer dos conclusiones, en torno al artículo 363 del CST: i. La publicación allí prevista tiene como fin hacer posible la exigencia de las garantías que surgen del ejercicio de la libre asociación sindical y no de un condicionamiento para la existencia del sindicato, ni para el reconocimiento de su personería jurídica o de los derechos de los aforados…”. Queda entonces suficientemente decantado que de conformidad con el artículo 363 del CST, en el cual está consagrado ínsitamente el principio de publicidad, el sindicato debe comunicar al empleador la existencia del mismo, con el fin de generar efecto de oponibilidad ante terceros, respecto de los actos que emanan de la organización sindical, es decir, que estos sean asumidos y respetados por aquellos que no fueron parte de su creación.
Por ello, debe partirse de la base de que la notificación es un mecanismo de publicidad y una garantía de los trabajadores sindicalizados, lo que, sin duda, no puede ni debe entenderse como un condicionamiento para la existencia del sindicato, mas sí un requisito para el ejercicio de los derechos que ostentan quienes hacen uso del derecho de asociación sindical.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos, el fuero sindical y los derechos que de este se derivan surten efectos a partir de la comunicación al empleador en donde se exponga la constitución de la organización sindical.
Andrés Felipe Aguirre Sánchez, abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.
* Texto resumido
Bibliografia: Aguirre, 13 eNERO 2017, Ambito Juridico, https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/sobre-los-alcances-del-fuero-sindical
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