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Mostrando entradas de abril, 2017

CLASES DE SINDICATOS

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Publicado Por: Mauricio Suarez Rojas
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Sistema seguridad Social Integral. Laura Ospina
Discutiendo al tema referente al fueron sindical adjunto noticia de ámbito jurídico, al cual recomiendo que lean ya que me parece una información interesante con el fin de conocer mas en que hechos aplican el fuero sindical: Laura Ospina ÁMBITO DEL LECTOR Sobre los alcances del fuero sindical* 13 de enero del 2017 Con el mayor de los respetos me aparto del artículo  Fundadores de la organización sindical gozan de fuero a partir de su constitución,  publicado el pasado 7 de septiembre del 2016, toda vez que no estoy de acuerdo con la afirmación, según la cual a partir de la reunión de constitución de una organización sindical los miembros fundadores y la junta directiva gozan del beneficio de fuero sindical. Lo anterior, por los siguientes motivos: el artículo 363 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) indica que toda organización sindical debe comunicar por escrito al empleador y al inspector del trabajo, o en su defecto al alcalde del lugar del tr...
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¿ QUE ES EL SGRL? EPS
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LA  SEGURIDAD  SOCIAL  Y  EL  SISTEMA  DE  RIESGOS  LABORALES En   nuestro   entorno   requerimos   de   la   seguridad   social   ya   que   nos   brinda   cobertura   sobre   diferentes  contingencias  que  pueden  llegar  a  afectar  en  lo  económico  al  igual  que  en  la  salud.   Teniendo  en  cuenta  la  importancia  que   tiene  la  seguridad  social,  se  hace  ineludible  configurar   un  concepto  alrededor  de  ésta,  así  como,  determinar  su  alcance. De  esta  manera,  se  entiende      como ...

FUERO SINDICAL

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El fuero sindical es una figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de los representantes sindicales. Se trata de una protección de rango constitucional consagrada en el artículo 39, inciso 4º de la Constitución Política que señala (Ministerio de la Protección Social, 2008): “Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”. El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”. EPS

NOTICIA

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Sindicatos entregaron pliego de peticiones Trabajadores piden garantías laborales. Se reunieron en el Concejo a negociar. Por:   BOYACÁ SIE7E DÍAS   01 de marzo 2017 , 12:31 p.m. Sindicatos de trabajadores presentaron ayer un pliego de peticiones ante la Alcaldía de Duitama para pedir que les sean mejoradas sus condiciones laborales. A la presentación del documento se unieron trabajadores oficiales y servidores públicos, Sintramunicipios, así como el Sindicato de Empleados Públicos de Duitama, Siempadu, y la Asociación Sindical de Servidores Públicos de las Secretarías de Educación de Boyacá, Asspeboy. Son por lo menos 170 trabajadores públicos que se dieron cita ayer en el recinto del Concejo municipal, para dar a conocer sus necesidades. Los presidentes de los sindicatos lograron concertar y organizar un solo pliego con el que básicamente busca mejorar las condiciones laborales. “Tenemos temas que no se pueden negociar como el acceso y las con...

RELACIONES LABORALES COLECTIVAS

ALGUNAS COSAS QUE DEBES SABER DE LOS SINDICATOS DE ACUERDO AL DECRETO 1072 DE 2015 ARTÍCULO 2.2.2.1.1.  Comunicación de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.  Los cambios totales o parciales en las juntas directivas, subdirectivas o comités seccionales de las organizaciones sindicales, deberán ser comunicados por escrito una vez realizada la asamblea de elección, por cualquier miembro de la junta entrante o saliente, al respectivo empleador y al inspector de trabajo de la correspondiente jurisdicción o, en su defecto, a la primera autoridad política del lugar, con indicación de los nombres identificación de cada uno de los directivos elegidos. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación inmediatamente al empleador o empleadores. (Decreto 1194 de 1994, art. 1) ARTÍCULO 2.2.2.1.2.  Registro de cambios en Juntas Directivas, Subdirectivas o Comités Seccionales.  Los cambios totales o parciales de las juntas di...

Los sindicatos y el régimen sindical

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Introducción al Derecho del Trabajo

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